CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 1.- Podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios quienes requieran del servicio.

 CAPÍTULO II DEL HORARIO

ARTÍCULO 2.- El acceso al servicio se realizará en el horario establecido por la Universidad Autónoma de Querétaro.

 CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERNO

ARTÍCULO 3.- El material que se solicite, deberá ser utilizado dentro de las salas de lectura.

ARTÍCULO 4.- Las bibliotecas prestarán el servicio de estantería cerrada.

ARTÍCULO 5.- Solamente podrán consultar la Sala de Tesoro, los investigadores o personas que justifiquen la necesidad de su uso.

 ARTÍCULO 6.- Las obras de la colección de reserva, que cambian periódicamente según el criterio de los maestros, podrán prestarse internamente sólo por un período no mayor de dos horas.

 CAPÍTULO IV DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO

ARTÍCULO 7.- Este servicio sólo podrá otorgarse a la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 8.- Se prestará a domicilio todo el material bibliográfico con excepción de:

I) Obras únicas de consulta. 

II) Tesis profesionales. 

III) Revistas. 

IV) Material bibliográfico en proceso de registro, catalogación, clasificación, preparación física, encuadernación o cualquier otro proceso técnico. 

V) Libros de material especializado. 

VI) Hemerotecas. 

VII) Lo que se encuentra en la Sala del Tesoro de la biblioteca.

ARTÍCULO 9.- Los períodos por los que serán prestados a domicilio los materiales no incluidos en el artículo anterior serán:

I) Los ejemplares de colección en general, se prestarán por un período máximo de 15 días naturales, renovables si el material no ha sido solicitado por otras personas. No podrán ser retirados más de tres ejemplares a la vez. 

II) Los textos básicos se prestarán por un período no mayor de tres días, siempre y cuando exista más de un ejemplar. 

III) Los textos básicos que cambian periódicamente, según el criterio de los maestros, podrán prestarse por un período que abarca desde la hora de cierre de la biblioteca, a la hora en que abre al día siguiente.

 CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE BIBLIOGRAFÍAS

ARTÍCULO 10.- Este servicio será exclusivo para la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 11.- Todo usuario que requiera la compilación de una bibliografía, deberá tener definida la cobertura que esta tendrá, así como el tema respectivo.

 CAPÍTULO VI DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO

ARTÍCULO 12.- El interesado podrá solicitar a su costa fotocopias del material bibliográfico ante el encargado de la biblioteca, con excepción de las tesis.

ARTÍCULO 13.- El costo de la fotocopia por página será fijado por la Autoridad competente.

ARTÍCULO 14.- No se permitirá sacar del edificio las obras destinadas a préstamo interno para fotocopiado.

 CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

ARTÍCULO 15.- Cuando el material bibliográfico no se encuentra en la biblioteca, para facilitar a los usuarios aquellas obras, se buscará obtenerlas en préstamo interbibliotecario, conforme a los convenios existentes o disposiciones que establezca la biblioteca prestataria.

 ARTÍCULO 16.- Para el préstamo interbibliotecario, el término de devolución estará sujeto a lo que señale la biblioteca prestataria y esos ejemplares no serán facilitados en préstamo a domicilio. 

 CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 17.- Las obligaciones de los usuarios son:

I) Identificarse:

a) Tratándose de miembros de la Comunidad Universitaria, con credencial de usuar

V) Guardar silencio. 

VI) Contribuir a mantener en buen estado el material bibliográfico y las instalaciones. 

VII) No utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a su finalidad. 

VIII) No fumar. 

IX) No tomar alimentos.

 CAPÍTULO IX SANCIONES

ARTÍCULO 18.- Cuando el material al ser devuelto presente daños producto del descuido en su uso, el usuario deberá reponer el libro por otro del mismo título, editorial, autor, y edición. 

ARTÍCULO 19.- Cuando el usuario extravíe el material bibliográfico lo repondrá por otro del mismo título, autor, editorial y edición, debiendo reportar de inmediato para que la sanción se suspenda a partir de la fecha en que se dé aviso.

ARTÍCULO 20.- Mientras el usuario tenga material con fecha vencida de préstamo, no se le facilitará nuevo material.

ARTÍCULO 21.- El usuario que devuelva extemporáneamente el material prestado, se le impondrá:

I) Por cada día de retraso y por libro, el pago de:

a) El 10% del salario mínimo en período de clases. 

b) El 20% del salario mínimo en período de exámenes ordinarios.

II) Suspensión del servicio:

a) Por primera vez; una semana. 

b) Por segunda vez; dos semanas. 

c) Por tercera vez; durante el semestre en curso o año escolar.

III) Las sanciones a las que hace referencia este Artículo serán marcadas en la credencial del usuario, las que no serán computables para el período próximo.

ARTÍCULO 22.- El usuario que solicite el material bibliográfico en préstamo interno y se lo lleve a domicilio, tendrá una multa del cincuenta por ciento del salario mínimo, por día natural de retraso y suspensión de servicio por dos semanas.

ARTÍCULO 23.- Al usuario se le suspenderá el derecho de utilizar los servicios de la biblioteca:

I) Si es encontrado responsable de robo. 

II) Por causar daño a los bienes o instalaciones. 

III) Por haber sido expulsado de la Universidad o encontrarse su caso en proceso por infringir la disciplina universitaria, recuperando su calidad de usuario una vez que sea perdonada su falta o tenga un fallo favorable.

ARTÍCULO 24.- La aplicación de estas normas disciplinarias es independiente a las que resulten del comportamiento del usuario que origine una violación a la disciplina universitaria, que sea sancionada por la Comisión de Honor y Justicia de esta Universidad.

ARTÍCULO 25.- El usuario que adeude material bibliográfico a la terminación del semestre o año, se reportará a la Secretaría Académica para suspender todo trámite con su estado escolar.

 TRANSITORIOS

UNICO.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aprobado por el H. Consejo Universitario. (Aprobado el día 16 de Julio de 1985).